El Gobierno Eliminó Restricciones y Desreguló la Importación de Alimentos
Este lunes 20 de enero, se publicó en e lBoletín Oficial el Decreto 35/25, que introduce cambios importantes en las normas de importación y exportación de alimentos.
La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei y parte del Gabinete, elimina una gran parte de las restricciones que anteriormente ponían trabas al comercio internacional.
Desde el Ejecutivo consideran que este cambio busca modernizar los procedimientos y facilitar el comercio internacional de alimentos, envases y materiales en contacto con ellos.
El decreto, que además de llevar la firma de Milei, tiene la del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Salud, Mario Lugones, establece que los exportadores podrán solicitar los certificados necesarios solo cuando el país de destino lo requiera. Así, se eliminan procesos engorrosos que antes retrasaban la exportación.
“Todos los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino”, detalla el Decreto.
El texto remarca, a su vez, que los requerimientos del Código Alimentario Argentino también son de aplicación a los productos importados.
El Decreto 35/25 señala que el Ejecutivo “se ha comprometido a minimizar a su máxima expresión los trámites burocráticos y la incidencia gubernamental en el sector privado con el objeto de incentivar el comercio, la industria e impulsar el desarrollo económico del país”.
Ahora los exportadores podrán solicitar los certificados correspondientes a la Autoridad Sanitaria Nacional, en caso de que el país de destino lo requiera. Esta medida simplifica y agiliza los procesos de exportación.
En el Artículo 4:
Los importadores y los exportadores deberán efectuar los siguientes procedimientos, según corresponda:
a) Operaciones de importación: Los importadores que ingresen productos alimenticios y/o envases que cuenten concertificación emitida por alguno de los países individualizados en el ANEXO III del presente acto deberán completarla declaración jurada ordenada para dicha operación, en la que se solicitará la siguiente información:
1. I) Datos de la empresa importadora: razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), provincia,domicilio, localidad, habilitación de acuerdo con las normas vigentes.
1. II) Datos del depósito de mercadería: nombre del depósito, domicilio, localidad, provincia.1.
III) Datos del producto: denominación, marca/nombre de fantasía, lote, fecha de vencimiento, cantidad deunidades, presentación por unidad, país de origen, nombre o razón social del elaborador.
1. IV) Información en relación con rótulos o etiquetas de acuerdo a la legislación vigente, en idioma nacional dondedeberá figurar el nombre y domicilio del importador y número de lote.
1. V) Destino: si es para comercializar, para Uso Propio del Establecimiento Importador (UPEI) o muestra sin valorcomercial.Asimismo, deberán adjuntar la “autorización de comercialización” o “certificado de libre venta del producto” odocumento análogo aprobado por la Autoridad Sanitaria competente de los países consignados en el Anexo III delpresente acto.
Los importadores que no se encuentren comprendidos en el supuesto estipulado en el punto 1 del presente artículodeberán completar una solicitud de “autorización de importación” mediante la que se gestiona la inscripción en losRegistros Nacionales de Establecimientos (R.N.E.), de Productos Alimenticios (R.N.P.A.), de Establecimientos deEnvases (R.N.E.E.) y de Envases y Utensilios Alimentarios en Contacto con Alimentos (R.N.P.E) y la Declaraciónde Sellos y Advertencias Nutricionales.
En estos casos, la Autoridad Sanitaria Nacional efectuará una verificación analítica de las condicioneshigiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país. Su circulación, comercialización yexpendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.
b) Operaciones de exportación: Los exportadores de productos podrán requerir a la Autoridad Sanitaria Nacional competente los certificados correspondientes en los casos que el país de destino así lo requiera. La AutoridadSanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas antelas autoridades pertinentes del país de destino, sin requerir mayores exigencias, en la medida en que acredite elcumplimiento de los requisitos establecidos a ese efecto”