Fallo de la Corte o Falló la Corte.

Publicado: 19 ago 2016
Comentarios: 0

La Corte Suprema de Justicia de la Nación pidió volver los precios de las facturas a los valores del mes de marzo para los sectores residenciales; queda abierto el reclamo para comercios e industrias dónde sí regirá la suba

En un fallo muy esperado, la Corte  se expidió este jueves en la causa por el aumento de las tarifas del gas y anuló, por decisión unánime, los aumentos decididos por el Gobierno.

Algunas de sus resoluciones fueron:

• Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

• Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

• La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

• Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

• Se mantiene la tarifa social.

• Se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.

• Se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.

El fallo avala el rechazo propuesto por la Procuradora Alejandra Gils Carbó quien consideró en su pronunciamiento que la falta de audiencia pública restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores,

A principios de julio, la Cámara Federal platense frenó el aumento de las tarifas y lo hizo extensivo a todo el territorio nacional mediante una medida cautelar pedida por una asociación de usuarios, no objetó la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo sino el hecho de que el Ministerio de Energía no haya seguido los pasos legales previstos, que incluyen una audiencia pública que no fue convocada de manera previa a la instrumentación de la suba.

Por la suba de tarifas , los primeros en reaccionar ante la magnitud del aumento, de hasta el 2.000 por ciento en algunas boletas, fueron los gobiernos provinciales y municipales que apelaron a la vía judicial mientras se generalizaban las protestas.

Luego de esto, a partir de un entendimiento alcanzado con los gobernadores, anunciaron un tope máximo de 400% de aumento para los usuarios residenciales y de 500% para empresas pequeñas y medianas, siempre que el consumo de gas se haya mantenido dentro de los parámetros de igual período del año anterior.

Aunque incompleto, este fallo de la Corte puso un marco y un limite a lo dispuesto por el gobierno; no toma en cuenta a los usuarios de GNC, Pymes, Clubes, Centros Culturales, Comercios, etc. pero habilita a que cada sector presente sus recursos para anular este tarifazo. Sólo el 26 por ciento se ve beneficiado por este fallo puntual.

Según una resolución del Enargas publicada este viernes en el Boletín Oficial, la audiencia se llevará a cabo el día lunes 12 de septiembre a las 9 en la Usina del Arte, ubicada en Agustín Caffarena 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, instruyó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) a que disponga las medidas para que las empresas distribuidoras del servicio apliquen a los usuarios los cuadros tarifarios vigentes hasta el 31 de marzo.

Se espera que hasta que no haya definiciones con el 76 por ciento que queda afuera de esta disposición, y no se amplíe a la electricidad y al agua, los sectores excluidos no carguen en precios cotidianos ésta falta de decisión de la Corte.