Medidas que Llegan a «la Clase Media».

Publicado: 21 abr 2020
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Los Ministros Kulfas y Moroni anunciaron  las nuevas medidas incluidas en el paquete de ayuda que amplía las vigentes en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Desde este martes, y por un lapso de 48 horas (hasta el 23 inclusive), la página de AFIP estará habilitada para todas las empresas que no se anotaron hasta ahora, podrán hacerlo.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP permite a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada. Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificados por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico.

El gobierno abonará el 50 por ciento de los salarios de los trabajadores de las empresas que resultaron afectados por la cuarentena sin importar la cantidad de empleados y el tamaño de la compañia. 

El piso para la cobertura es de un Salario Mínimo, Vital y Móvil y el techo será de dos de estas percepciones, que hacen un total de 33.750.pesos.

Se posterga el pago de Contribuciones Patronales y en el caso de los sectores mas afectados (Turismo-Gastonomía, etc.) llegará al 95 por ciento.

Todo este paquete de medidas llegará a los 850.000 millones de pesos, equivalentes al 3 por ciento del Producto Bruto.

El Ministro Moroni afirmó que se está tratando de evitar que se corten los contratos de trabajos

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción llegará a más de 3,5 millones de trabajadores y 420.000 empleadores del país.

Esta ampliación en el marco del DNU 376/20  fija los siguientes ampliaciones y beneficios:

1- El nuevo DNU simplifica las condiciones para las reducciones de hasta el 95 por ciento de las contribuciones patronales correspondientes a abril. En el decreto 332 este beneficio estaba disponible para empresas de hasta 60 empleados y establecía que las empresas con más de 60 empleados, para acceder al beneficio, debían entrar en “Procedimiento Preventivo de Crisis”.

Las contribuciones destinadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) del mes de abril y de mayo como así pasarán para el mes de junio.

La nueva formulación dice en cambio que “el beneficio de la reducción será establecido por la Jefatura de Gabinete» en función nueva “normativa a dictarse”.

2- Salario complementario para todos los trabajadores bajo dependencia del sector privado.

Este salario será pagado por ANSES a principios de mayo para todos los trabajadores y trabajadoras del sector privado.

El monto será del 50% del Salario neto de bolsillo de cada trabajador o trabajadora correspondiente al mes de febrero 2020.

Este complemento no puede ser menor a 16.875 ni mayor a 33.750 pesos o superior al salario neto de bolsillo del mes respectivo

El resto será abonado por su empleador de manera normal y habitual y en la confección de los haberes de abril, deberá especificar la Asignación del Estado como “No Remunerativa a cuenta”

Para este beneficio, los empleadores deberán ingresar los CBU de sus dependientes en el portal de AFIP ( www.afip.gov.ar), mediante la opción “simplificación registral” y tener en cada alta temprana de cada empleado el CCT aplicable a cada actividad

Hasta el jueves pasado, 7 de cada 10 empleadores se han anotado al  ATP que ampara a 3,5 millones de trabajadores y trabajadoras del país.

Hay una fecha general para la ayuda que es junio y otra especial que es octubre, en el caso de algunos sectores que puedan seguir afectados.

La asistencia en el pago del salario es un subsidio para 3,5 millones de trabajadores y No se devuelve.

3- Créditos de financiamiento a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses.

Son créditos a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones con subsidio del 100 por ciento del costo financiero total

El monto que se otorgará no puede ser mayor a la cuarta parte del límite de los ingresos fijados por cada categoría o letra del monotributo.

Este monto tiene un límite de 150.000 pesos y será exclusivo para el financiamiento al consumo mediante tarjetas de crédito.

El financiamiento será hasta 12 cuotas sin interés.

Este financiamiento que otorga el Estado a través de las tarjetas de crédito de los monotributistas será desembolsado en 3 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito se aplica para el financiamiento del consumo y la reactivación del pequeño emprendedor.

Las condiciones del crédito las fijará el Banco de la Nación Argentina.

En los que Respecta al Régimen General de Autónomo, de acuerdo a los ingresos brutos obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de categorización se obtendrá el beneficio.

4- El seguro de desempleo será incrementado a los 10.000 pesos, motivo por el cual, equipara al beneficio IFE para lograr equilibrio a todos los argentinos y argentinas que poseen un beneficio social de la Anses.

5- El Estado Nacional se hará cargo del 100 por ciento del Costo Financiero Total del préstamo a tasa 0 por ciento.

El REPRO quedara sin efectos y se ampliará la línea de crédito para las empresas con un Costo Financiero Total de 0 por ciento.

En definitiva, mediante el FOGAR y el FONDEP serán los fondos en el cual, el Estado podrá financiar los préstamos y hacerse cargo del CFT.

6- Acuerdos en el Marco del Art 223 Bis de la LCT.

Los acuerdos concertados en el marco del artículo 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se están dando  conjugando  intereses entre empleadores y empleados.

A su vez, estas asignaciones que erogara la ANSES a los dependientes privados, serán consideradas a cuenta de las remuneraciones previstas en el art 223 BIS de la LCT.

No puede haber acuerdos inferiores al 75 por ciento del salario neto de cada trabajador.

Este paquete de ampliación de medidas resultara operativo respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del día 12 de marzo del presente año.

La norma dictada por el Poder Ejecutivo dispone que el beneficio consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario los términos que establezca el Banco Central. Pero además dice que el monto del crédito no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de 150 mil pesos.

Al respecto, el Gobierno definió que el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. Y como beneficio extra, a cada cuota se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar mensualmente en concepto del impuesto integrado y cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de los aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.

El DNU 376 establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) recibirá de la Jefatura de Gabinete 11 mil millones de pesos para cubrir el CFT de los préstamos a tasa del 0 por ciento.

Por su parte, el Fondo de Garantías Argentina (FOGAR) podrá avalar hasta el cien por ciento de los créditos a tasa cero destinados a monotributistas y autónomos, sin exigir contragarantías. Es por ello, que la Jefatura de Gabinete le transferirá al FOGAR, como aporte directo, 26 mil millones de pesos.