Seguridad democrática – Mesas Barriales

Publicado: 10 jul 2011
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Hemos recibido muchas consultas en nuestro correo electrónico, por esa razón les acercamos la normativa del Ministerio de Seguridad.  Es de interés para todos los vecinos. Comprometámonos.

Resolución Nº 296/2011 – Ministerio de Seguridad

Creación de las mesas barriales y mesas zonales de participación comunitaria en seguridad.

 Buenos Aires, 24 de Mayo de 2011

Boletín Oficial: 06-06-2011

 

VISTO, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto Nº 2009 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales y, en consecuencia, es el pueblo el sujeto fundamental de la seguridad pública.

Que el Ministerio de Seguridad de la Nación impulsa el desarrollo de un modelo de seguridad democrática que implica desplegar acciones que incidan en la dimensión cultural de la sociedad para lo cual la participación popular constituye una de las estrategias centrales.

Que para profundizar el nuevo paradigma en materia de seguridad es necesario promover relaciones dinámicas entre las organizaciones de la comunidad y las autoridades estatales de todos los niveles de gobierno y que para ello es menester definir escenarios concretos donde éstas se desarrollen.

Que, en tal sentido, no solamente es necesario promover estas relaciones sino también la participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas públicas de seguridad en todo el territorio nacional.

Que se trata de establecer espacios de corresponsabilidad (Comunidad – Estado) para la generación y aplicación de las políticas de seguridad porque la seguridad pública es una construcción colectiva.

Que para prevenir la violencia y el delito es imprescindible promover espacios de participación comunitaria que efectivicen estrategias y programas específicos surgidos de la misma comunidad y/o de las áreas del gobierno nacional.

Que son el Estado junto a la comunidad organizada quienes deben contribuir a mejorar la situación de vulnerabilidad de grupos de alto riesgo en materia de violencia y delito.

Que es la comunidad organizada uno de los actores clave para evaluar y controlar la gestión de las Fuerzas de Seguridad y aportar desde allí al desarrollo ético y profesional de las mismas.

Que es necesario promover procesos de integración comunitaria para disminuir la violencia y el delito y que éstos procesos implican participación activa de la comunidad.

Que en este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que «en cuanto a las acciones específicas en el marco de la política pública sobre seguridad ciudadana, la participación de la sociedad organizada resulta esencial en la planificación, implementación y evaluación de las medidas que se lleven adelante en el área preventiva, tanto desde el punto de vista social, comunitario, así como en el contexto de las acciones destinadas a la prevención situacional de la violencia y el delito» (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que la mencionada Comisión ha reiterado en varias oportunidades que «la participación ciudadana es un requisito esencial para la gobernabilidad democrática» (OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 208, pág. 96).

Que asimismo, ha manifestado que «los Estados tienen la obligación jurídica, a partir del Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de habilitar los más amplios mecanismos para la participación de la sociedad en el tratamiento de esos asuntos (vinculados a la prevención de la violencia y el delito), como forma de fortalecer la democracia y el Estado de Derecho en el continente» (OEA/Ser.L/V/II. Doc. 57, párrafo 207, pág. 96).

Que el citado Artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que «todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c. de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal».

Que el derecho de participación también se consagra en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Artículo 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal sobre Derechos del Niño y Artículo 4 de la Convención de Belém do Pará.

Que los citados documentos internacionales tienen jerarquía constitucional para la República Argentina conforme el Artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional.

Que de acuerdo al Decreto Nº 2009/2010 es función de la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad asesorar en la implementación de una política de relaciones con la comunidad, prestando particular atención a las poblaciones que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Que asimismo es competencia de la citada Secretaría entender en todo lo concerniente al diseño, implementación y desarrollo de una política de participación comunitaria en el marco de los principios de una seguridad pública democrática.

Que por todo lo expuesto, se presenta como necesaria la conformación de espacios orgánicos que posibiliten la participación sistemática de la comunidad y la integración de éstos como parte del Sistema de Seguridad Pública.

Que en este sentido resulta pertinente la conformación de Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponda, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

La Ministra de Seguridad,

Resuelve:

Artículo 1: Créanse las Mesas Barriales y Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad, cuyo ámbito de actuación se corresponderá, respectivamente, con los barrios y las jurisdicciones de comisarías de la Policía Federal Argentina en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2: Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad desarrollarán su accionar en los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Estarán integradas por aquellas organizaciones o entidades comunitarias no gubernamentales, interesadas en la seguridad pública, que actúen en dicho ámbito territorial y que hayan participado de la capacitación inicial del área de Participación Comunitaria dependiente de la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad de este Ministerio.

Artículo 3: La Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad de este Ministerio, a través del área de Participación Comunitaria, habilitará un registro para las organizaciones y entidades comunitarias no gubernamentales interesadas en participar.

Artículo 4: Las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad tendrán como funciones en su ámbito territorial:

a) Efectuar diagnósticos participativos que permitan confeccionar mapas de prevención comunitaria de la violencia y el delito.

b) Participar en el diseño de los planes locales de seguridad.

c) Impulsar acciones de prevención de la violencia y de integración comunitaria en articulación con el estado.

d) Co-gestionar con organismos del estado el mejoramiento del espacio urbano barrial.

e) Solicitar informes del funcionamiento de las comisarías a sus titulares.

f) Diseñar y ejecutar estrategias de comunicación para informar a los vecinos sobre el funcionamiento de la mesa, las acciones realizadas y todo otro tema que redunde en beneficio de la seguridad pública e integración del barrio.

g) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.

Artículo 5: Cada Mesa Barrial de Participación Comunitaria en Seguridad establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo I.

Artículo 6: Las Mesas Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad estarán integradas por los órganos de Coordinación de las Mesas Barriales de una misma jurisdicción de comisaría. Se constituirá una Mesa Zonal por jurisdicción policial.

Artículo 7: Las Mesas Zonales tendrán como funciones:

a) Articular el accionar de las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.

b) Promover el trabajo en red de las diferentes organizaciones que integran las Mesas Barriales de Participación Comunitaria en Seguridad de su jurisdicción.

c) Favorecer el mutuo conocimiento de las diferentes realidades barriales, fomentando procesos de integración.

d) Invitar a autoridades, funcionarios públicos o efectores locales de las distintas agencias estatales con actuación en su ámbito territorial, como así también organizaciones no gubernamentales de carácter sectorial o cuyo ámbito de actuación se extienda a toda a la jurisdicción, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública de la jurisdicción.

e) Evaluar el funcionamiento y las actividades del servicio de policía local.

Artículo 8: Cada Mesa Zonal establecerá su organización, sus normas de funcionamiento y dictará su propio reglamento, en el marco del modelo que se adjunta como Anexo II.

Artículo 9: En los casos en que, por las características de la jurisdicción policial (extensión, homogeneidad, condiciones socioculturales), no fuera necesaria la conformación de Mesas Barriales, se constituirá directamente la Mesa Zonal de Participación Comunitaria en Seguridad con las mismas atribuciones y funciones de las Mesas Barriales y la estipulada en el inciso e) del Artículo 7 de la presente.

Artículo 10: Facultase a la Secretaría de Políticas de Prevención y Relaciones con la Comunidad, a través del área de Participación Comunitaria, a dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de las Mesas Vecinales y Zonales de Participación Comunitaria en Seguridad.

Artículo 11: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Nilda Garré.