Son Leyes: «Cupo Femenino en Eventos Musicales» y «Ley de Talles».

Publicado: 22 nov 2019
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La Cámara de Diputados convirtió en ley en esta última sesión del miércoles:

El proyecto que establece un piso del 30 por ciento para la presencia de artistas mujeres en eventos y festivales musicales, de autoría de la senadora Anabel Fernández Sagasti (FpV-PJ), regula “el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical”.

Según la flamante ley, si en un evento hay entre 3 y 4 artistas programados, 1 deberá ser mujer; si hay de 4 a 8, 2 tendrán que ser mujeres; y si hay 9 o diez artistas convocados, 3 serán mujeres.

Los productores, curadores, organizadores y responsables comerciales del evento serán los sujetos obligados al cumplimiento del cupo.

Y ya en la madrugada también aprobó:
El proyecto de ley de talles que busca establecer un “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria” (SUNITI) correspondiente a medidas corporales estandarizadas, y que ya tenía sanción del Senado.

Se votó por amplia mayoría (163 votos a favor)  este proyecto para que se venda en los comercios ropa con medidas corporales estandarizadas.

El proyecto establece medidas contra la discriminación en los comercios y apunta a atacar enfermedades como la bulimia y la anorexia.

Se contempla tanto en la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad, de acuerdo a la iniciativa.

El proyecto establece que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo correspondiente, deberá realizar en todo el país y cada 10 años un estudio antropométrico de la población, con el fin de actualizar la base de datos.

Además, indica que “todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda”, la etiqueta debe ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar “adherida a la prenda”.

Por otra parte, los comercios estarán obligados a exhibir un cartel de un mínimo de 15×21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.