Traspaso de la Justicia a la CABA.
La Legislatura porteña aceptó el traspaso a la Justicia porteña de las competencias penales de la Justicia Ordinaria Nacional a la Ciudad de Buenos Aires.
Con la ley N° 26.702, la Justicia local tendrá competencia para investigar y juzgar delitos como: lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, incendio y otros estragos, tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, impedimento u obstrucción de contacto, penalización de actos discriminatorios y delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, los delitos contra la administración pública que tengan lugar exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cometidos por sus funcionarios públicos o contra ellos, atentando contra el funcionamiento de sus poderes públicos.
En este esquema, ingresan delitos como la malversación de caudales públicos y enriquecimiento ilícito.
La ley también contempla los delitos contra la fe pública y aquellos vinculados a materia de competencia pública local.
La Justicia porteña resolverá causas de falsificación de sellos, timbres, marcas y documentos e incluye delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), delitos contra la libertad de trabajo y asociación, estafa procesal, defraudación, delitos contra la seguridad del tránsito, desarmado de autos sin autorización, profilaxis y estupefacientes.
La Constitución Nacional del año 1994, en el artículo 129, establece la creación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la plena autonomía en materia política, legislativa, que ya se dan en los dos casos desde 1996 con la Constitución de la Ciudad, y la tercera autonomía que es la jurisdiccional.