90 Años del Golpe de Estado Contra Hipólito Yrigoyen.

Publicado: 06 sep 2020
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El general José Félix Uriburu se puso en marcha hacia la Casa Rosada en la mañana del sábado 6 de septiembre de 1930 al frente de menos de dos mil efectivos, contando los cadetes del Colegio Militar para derrocar al presidente constitucional de la Argentina don Hipólito Yrigoyen.

El hecho, toda una novedad para la vida institucional argentina de la época, marcó la tónica política de las décadas posteriores convirtiendo en regla la excepción.

A las 18 horas de ese día ocupó el despacho presidencial. El domingo 7 dictó el decreto disolviendo el Congreso y declaró en comisión al Poder Judicial, es decir que todos los magistrados podían ser removidos sin juicio político.

El lunes 8 el presidente, el vicepresidente y los ministros del gabinete del gobierno de facto instalado juraron sus cargos en la Casa Rosada con el imponente marco de una manifestación popular que colmaba la Plaza de Mayo.

Aquí comienza el proceso de lo que jurídica e institucionalmente sería gravísimo para el futuro de la República Argentina.

La Corte respondió a la nota por la que Uriburu le hacía saber la instalación del gobierno provisional con un simple acuse de recibo, pero es dable sospechar que en los días sucesivos la actitud del máximo tribunal debe haber merecido alguna crítica o un juego de presiones palaciegas desde los círculos oficiales, motivando que el 14 de septiembre los ministros de la Corte visitaran personalmente a Uriburu y le entregaran una acordada antedatada (con fecha 10 de septiembre) en la que se reconocía la legalidad de los gobiernos de hecho.

 

«En Buenos Aires, a diez días de septiembre de mil novecientos treinta, reunidos en acuerdo extraordinario los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don José Figueroa Alcorta, don Roberto Repetto, don Ricardo Guido Lavalle, y don Antonio Sagarna y el señor Procurador General de la Nación doctor Horacio Rodríguez Larreta, con el fin de tomar en consideración la comunicación dirigida por el señor Presidente del Poder Ejecutivo Provisional, Teniente General don José F. Uriburu, haciendo saber a esta Corte la constitución de un gobierno provisional para la Nación dijeron:

 

«1° Que la susodicha comunicación pone en conocimiento oficial de esta Corte Suprema la constitución de un gobierno provisional emanado de la revolución triunfante de 6 de Septiembre del corriente año.­

«2° Que ese gobierno se encuentra en posesión de las fuerzas militares y policiales necesarias para asegurar la paz y el orden de la Nación, y por consiguiente para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las personas, y ha declarado, además, en actos públicos, que mantendrá la supremacía de la Constitución y de las leyes del país, en el ejercicio del poder.­

«Que tales antecedentes caracterizan, sin duda, un gobierno de hecho en cuanto a su constitución, y de cuya naturaleza participan los funcionarios que lo integran actualmente o que se designen en lo sucesivo con todas las consecuencias de la doctrina de los gobiernos de facto respecto a la posibilidad de realizar válidamente los actos necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por él.

«Que esta Corte ha declarado, respecto de los funcionarios de hecho, «que la doctrina constitucional e internacional se uniforma en el sentido de dar validez a sus actos, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegido al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les sería posible a estos últimos realizar investigaciones ni discutir la legalidad de las designaciones de funcionarios que se hallen en aparente posesión de sus poderes y funciones,

«Que, el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país, es, pues, un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y de seguridad social.

«Que ello no obstante, si normalizada la situación, en el desenvolvimiento de la acción del gobierno de facto, los funcionarios que lo integran desconocieran las garantías individuales o las de la propiedad u otras de las aseguradas por la Constitución, la Administración de Justicia encargada de hacer cumplir ésta las restablecería en las mismas condiciones y con el mismo alcance que lo habría hecho con el Poder Ejecutivo de derecho.

«Y esta última conclusión, impuesta por la propia organización del Poder Judicial, se halla confirmada en el caso por las declaraciones del gobierno provisional, que al asumir el cargo se ha apresurado a prestar el juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes fundamentales de la Nación, decisión que comporta la consecuencia de hallarse dispuesto a prestar el auxilio de la fuerza de que dispone para obtener el cumplimiento de las sentencias judiciales.

«En mérito de estas consideraciones, el Tribunal resolvió acusar recibo al gobierno provisional, en el día, de la comunicación de referencia mediante el envío de la nota acordada, ordenando se publicase y registrase en el libro correspondiente, firmando por ante mí de que doy fe». (siguen las firmas de los jueces nombrados en el encabezamiento y la del secretario Raúl Jiménez Videla).

 

Es decir que la Corte podría haber tomado otros caminos: alegar falta de caso concreto, falta de representatividad en el firmante de la comunicación o que se trataba de una cuestión política no justiciable.

En el peor de los casos podría haber renunciado -como lo proponía Figueroa Alcorta quien finalmente se alejó del máximo tribunal- y salvar su dignidad.

Pero la Corte adoptó el peor sendero: reconoció expresamente al gobierno de facto y la validez de los actos de los funcionarios de hecho antes de su producción.

Creó una doctrina por la cual la Constitución pasó a ser una norma que rige mientras no se produzca un golpe de Estado, sentando un precedente que inauguró el proceso de desconstitucionalización del país que se extendió por varias décadas con las nefastas consecuencias por todos conocidas.

 

La hora de la espada” preanunciada por Lugones llegó y con ella los fusilamientos, las torturas, los primeros desaparecidos y las deportaciones cuyas víctimas fueron militantes obreros. Y si bien este era el plan de los golpistas, no había acuerdo con establecer un sistema corporativo como opinaba Uriburu, es decir reemplazar el sistema democrático y de partidos, lo que implicaba excluir a las masas de la posibilidad de sufragar.

La Década Infame había comenzado hasta su terminación en la Revolución de los Oficiales del G.O.U el 4 de junio de 1943.