Análisis de las Actualizaciones Jubilatorias de la Ley de Movilidad.

Publicado: 19 feb 2024
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Desde el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) nos han enviado un Análisis de las actualizaciones jubilatorias de la ley de movilidad que nosotros resumimos (sin copiar la gran cantidad de cuadros explicativos) y volcamos para que se entienda como es la situación del sector mayoritario de los jubilados.

 

La décima segunda medición de la actualización jubilatoria derivada de la ley de movilidad aprobada en 2020, aplicable desde marzo 2024 alcanzaría 29,8%.

 

Movilidad (marzo 2024) 29,79% Inflación estimada del periodo (01/24 a 03/24) 60,10% en base a INDEC y Ministerio de Economía.

Este dato se encuentra muy por debajo de las expectativas de inflación para las estimaciones del período enero/marzo 2024, comparable con el período alcanzado por la movilidad.

La inflación estimada en el Relevamiento de Expectativas de Mercado del Banco Central (REM) del BCRA del período mencionado (enero-marzo, considerando que la mejora compensa la inflación pasada) se espera que ascienda a 60,1% en el trimestre.

 

En base al INDEC y ANSES tal como ha sucedido en las últimas presentaciones de la movilidad, el anuncio incluyó un bono en diciembre de $55.000 para aquellos que cobran una jubilación mínima. Además, dicho bono también lo cobrarán aquellos que perciban haberes superiores a la mínima, pero inferiores a $160.713.

En estos casos el refuerzo iba decreciendo progresivamente, por lo cual ningún jubilado percibía, a partir de diciembre de 2023, menos de $160.713,4.

Este refuerzo implicó una sustancial mejora del ingreso del 84% de los y las jubilados/as mientras se mantuvo su aplicación, en clave de compensación de la inflación.

La actual administración de Milei decidió prolongar este bono durante los meses de enero y febrero 2024 pero congeló el monto en $55.000, generando un fuerte atraso en su valor. En efecto, en febrero debió haber sido de casi $100.000 para acompañar la variación de precios de enero y febrero.

La preocupación principal, de todas formas, reside en la continuidad o no del bono y en el eventual monto a futuro. Esto se debe a que entre los rubros que configuran el ajuste fiscal planificado por el gobierno, se encuentran 0,4 puntos sobre PBI correspondiente a jubilaciones.

Si se suspendiera el pago del bono, ello sería una reducción nominal del haber mínimo del 34%, lo cual sumado a la fuerte aceleración inflacionaria que se espera, llevaría las y los de jubilados a una situación crítica. En términos de gasto previsional, de eliminarse el bono, ello implicaría un ahorro del 17% del gasto en dicho rubro.

Al realizar la comparación entre la movilidad y la inflación de cada período, se observan los siguientes resultados:

En 2021, la primera actualización significó un incremento de 8,07%, mientras que la inflación alcanzó 12,92%, pero desde la segunda en adelante, el resultado se invierte: 12,12% vs 10,98%, 12,39% vs 9,27% y 12,11% vs 10,12%.

Es decir, tres de las primeras cuatro actualizaciones jubilatorias de 2021, resultantes de la fórmula votada a finales de 2020, lograron superar la inflación (junio, septiembre y diciembre 2021).

Vale recordar que, para compensar el desfasaje de la primera actualización de movilidad, el Gobierno incluyó dos bonos de $1.500 pagaderos en abril y mayo de 2021 para jubilaciones de hasta $30.856.

Para compensar el segundo trimestre (para ser precisos, el efecto de la primera actualización sobre el segundo trimestre), se pagó un bono de $5.000 en agosto.

Finalmente, en diciembre de 2021, los jubilados percibieron hasta $8.000, cobrando no menos de $37.062.

En suma, en 2021, la fórmula permitió mejorar el derrotero de la evolución del haber, logrando que el año 2021 cierre con 52,67% de actualización contra 50,79% de inflación.  Con la fórmula anterior la actualización hubiese sumado 49,6%.

En 2022, la primera actualización sumó 12,28%, pero la inflación superó dicho guarismo y se ubicó en 16,07%.

En el segundo trimestre, y con una inflación creciente, la segunda actualización del año, (de 15,0%) no logró superar la evolución de precios del período que alcanzó 17,3%.

Para compensar lo sucedido, se decidió implementar un bono de $6.000 pagadores en abril. Luego de ello, y con el objetivo de equiparar el “Refuerzo de Ingresos” para desocupados/as, trabajadores/as de casas particulares, se decidió incorporar un segundo monto, pagadero en mayo, de $12.000.

La tercera actualización alcanzó 15,53% y la inflación alcanzó 22,0%.

Para compensar la situación, se impulsó un bono de $7.000 mensuales (que fue decreciendo progresivamente hasta $4.000 que cobraron quienes tenían ingresos de hasta dos haberes mínimos) para el período septiembre a noviembre de 2022.

En diciembre, el guarismo de actualización sumó 15,6% y quedó por debajo de la inflación, que sumó 17,2%. Por esta razón, en diciembre, enero y febrero se implementó un bono de $ 10.000 mensual.

En 2023, en la primera medición del año, el valor de la movilidad alcanzó 17,04%, por debajo de la inflación del trimestre enero-marzo, que sumó 21,70%. Por dicha razón, esta movilidad fue acompañada de un bono de $15.000 mensual decreciente hasta $5.000 en marzo, abril y mayo para aquellos que cobren menos de dos jubilaciones mínimas.

En junio de 2023, el guarismo alcanzó 20,92%, quedando por debajo de la inflación del período abril-junio (23,9%), por lo que se implementó un bono de entre $15.000 a $20.000 para percibirse en junio, julio y agosto.

En septiembre de 2023, la actualización alcanzó 23,32%, mientras que la inflación alcanzó 24,87%. Se anunció un bono de $27.000 para los meses de septiembre, octubre y noviembre que, posteriormente, se amplió a $37.000.

Finalmente, en diciembre de 2023, la movilidad sumó 20,87% por los topes establecidos en la ley, pero los precios alcanzaron 53,31%, fuertemente influenciada por la inflación de diciembre (25,5%). Por dicha cuestión, se pagó un bono de $55.000 en el mes de diciembre.

En 2024, el gobierno actual mantuvo en los meses de enero y febrero 2024 el bono en el mismo valor. Envió al Congreso una propuesta de modificación previsional en la Ley Ómnibus, que significaba una actualización por inflación pero recién desde abril,  consolidando una pérdida de poder adquisitivo relevante para jubilados/as y pensionados/as.

Por ultimo, la modificación de la fórmula en 2020, que significó incluir el valor mayor entre la variación de RIPTE o el dato salarial de INDEC, permitió mejorar el indicador (eligiendo el valor más alto) en marzo 2021, diciembre 2022, marzo 2022, septiembre de 2022, diciembre 2022, marzo 2023 y diciembre 2023.

Evolución real de la jubilación mínima:

Si se considera la jubilación mínima desde principios de 2019 hasta septiembre de 2023, se observa que la curva se mantiene relativamente estable, con los saltos relacionados con el impacto de los bonos respectivos. Es decir, no se recuperan los valores perdidos durante los 4 años de gestión de Cambiemos (2019-2023), y por la existencia de bonos, la jubilación mínima no pierde mayormente contra la inflación.

Ahora bien, el salto inflacionario de diciembre de 2023 sumado al desagio de la fórmula, generaron que la movilidad de diciembre 2023 y la de marzo 2024 quedaran muy lejos de la variación de precios, provocando una brutal caída del poder adquisitivo.

Vale aclarar que el cálculo se realizó incrementando el bono de $55.000 con el índice de movilidad para marzo.

Sin embargo, lo que no se suele explicar es que cualquier fórmula de actualización requiere nutrirse de indicadores pasados, es decir, siempre presenta un rezago. Si se analiza intuitivamente esta cuestión, se llega a la conclusión que el problema real ocurre en contextos de inflación creciente, justamente porque el atraso en la captación de los datos de actualización implica que se actualice con valores más bajos que los vigentes. Ello ocurre tanto en actualizaciones que sigan al IPC, o a la recaudación, o a los salarios (que en buena medida se mueven influenciados por precios).

Siempre que se actualiza con rezago estadístico, la demora produce este desfasaje frente a una inflación que crece.

La fórmula actual, por ejemplo, actualiza en los meses de marzo con datos captados entre octubre y diciembre del año anterior.

La dinámica de una fórmula como la actual (también existente en la fórmula de 2017 de Macri que se basaba en inflación y salarios) implica, a la inversa, que en contextos de inflación decreciente sucede el proceso contrario: la fórmula, como toma datos anteriores, se actualiza por encima de inflación y los jubilados/as ganan.

En la medida en que la inflación no ceda, no habrá recuperación. Este comentario metodológico no es menor, dado que Milei elevó al Congreso una fórmula para modificar la actualización antes de que llegue ese momento de mejora real, que podría darse desde abril si la inflación comenzara a ceder.

Por esta razón, los artículos de la Ley Ómnibus correspondientes al Capitulo Jubilaciones fueron retirados durante el tratamiento de la Ley en el mes de enero.

Como comentario adicional, es menester indicar que una actualización jubilatoria atada 100% a inflación implicaría que las jubilaciones como máximo podrían aspirar a recuperar el poder adquisitivo logrado en el momento de su implementación.

Nunca podrían ganarle a los precios, por lo tanto, los jubilados nunca van a poder mejorar su poder adquisitivo.

Adicionalmente, si se pretende mejorar el sistema previsional, el mecanismo de actualización debe contemplar una evolución atada al crecimiento o expansión del sistema.

El mismo crece si se genera más empleo registrado, si hay mejores salarios y si hay mayor recaudación (por caso, la reducción de contribuciones patronales atenta contra ello).

Si comparamos las dos fórmulas jubilatorias (Ley 2017 y actual) con la nueva ley, la jubilación mínima, con la actualización de marzo 2024, alcanza a $137.203,8. Con la anterior ley, promovida por Cambiemos, la movilidad hubiese sumado $129.179,2 es decir, $8.024,5 menos.

Asimismo, la jubilación media alcanzará, con la nueva ley, aproximadamente $211.713,5 en marzo de 2024 y hubiese sumado $192.182,6 con la anterior, es decir, una diferencia de $19.530,9.

En la serie acumulada de diferencias desde inicio de 2021 (aplicación de la nueva ley) a la fecha, los jubilados hubiesen recibido con la antigua ley, $156.739,1 menos en el caso de la jubilación mínima y $319.134,8 en el caso de la jubilación media.

La malograda fórmula Milei en los artículos de la movilidad previsional en la Ley Ómnibus, que luego fueron excluidos del proyecto, se planteó la actualización de la fórmula de movilidad jubilatoria desde abril 2024, con la inflación disponible a esa fecha (febrero 2024).

Si se mantenía la aplicación en marzo 2024 de la actualización con la movilidad vigente actual. ¿Qué conclusiones derivan de ese análisis?

La primera, y más general, es que los jubilados, si bien no perderían con la inflación, tampoco pueden aspirar a ganarle a la misma. No pueden ganarle sencillamente porque acompañarían la dinámica de precios.

Pero, además ¿dónde se congela la jubilación para que, de ahí en más, se acompañe la evolución de precios? ¿Es razonable ese nivel de jubilaciones reales? Ese punto de empalme no incluía la inflación de enero y eso significaba una brutal caída de los ingresos reales.

De ocurrir este escenario, las jubilaciones tendrían un cambio en la fórmula una vez que registren una pérdida de más de 20% en sólo 3 meses.

Si hoy son el 80% del valor que tenían en 2015, para el mes de abril equivaldrán al 60% del valor de 2015.

De allí en adelante actualizarían por inflación no pudiendo crecer en poder adquisitivo real (aunque tampoco perdiendo).

Este capítulo del proyecto de Ley fue retirado (y el proyecto tampoco pudo prosperar en su tratamiento legislativo) pero no se descarta que este esquema de movilidad vuelva a ser planteado por el gobierno en el inicio de sesiones ordinarias el 1 de marzo 2024.

 

Fuente: CEPA