Corrección Sobre Reuniones de Hasta 10 Personas en la CABA.

Publicado: 04 sep 2020
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La autorización para las reuniones sociales de hasta 10 personas en espacios al aire libre, con distancia mínima de dos metros y tapabocas, quedó oficializada con la publicación del DNU 714/2020 que establece las nuevas condiciones del distanciamiento y el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.
En el artículo 26, el DNU estableció que estas reuniones, que pueden realizar en «espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros y utilicen tapabocas» deben darse, además, en «estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional».
El 31 de agosto la esposa del Jefe de Gobierno Porteño, Barbara Diez (dedicada a organizar eventos) publicó en sus redes:
«A partir de hoy TODO cambia para nuestro sector. Celebro cada paso que damos dentro de este contexto de pandemia. Desde hoy podemos juntarnos de a 10 personas y celebrar al aire libre. Ya nos están llamando desde el viernes para celebrar cumpleaños y festejos de hasta 10 en parques, jardines, terrazas y patios. VAMOS que, de ahora en más, si Dios lo quiere, se irán sumando invitados y volveremos a cumplir sueños. Empecemos por sueños para 10 selectos invitados. ¡VAMOS! Al infinito y mucho más allá.»
Sin embargo, este jueves 3 de septiembre Alberto Fernández decidió restringir estas reaperturas, mediante la Resolución 1600/2020 de la Jefatura de Gabinete de Santiago Cafiero.
Impidió que restaurantes, bares y cervecerías habiliten mesas en patios, jardines y terrazas, pese a que son espacios al aire libre.
Las normas, firmadas por el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, sorprendieron a algunos funcionarios de la administración porteña.

El Poder Ejecutivo habilitó “la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Además, se publicó el protocolo que se deberá respetar para desarrollar la actividad con la mayor precaución posible para prevenir nuevos contagios: los cocineros, mozos y demás personal perteneciente al rubro se les controlará la temperatura previo al ingreso a los establecimientos; deberán mantener la higiene personal y desinfectar el lugar con alcohol antes y después de atender; y mantener una distancia social de 1,5 metros con el cliente con demarcación visible, para puestos de trabajo como cajeros y se deberá cumplir todo el protocolo de distancias y sanidad para los clientes.

Decisión Administrativa 1600/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros:
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires había solicitado, en los términos del artículo 18 Decreto de Necesidad y Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las personas afectadas a la siguiente actividad:
• Funcionamiento de actividades gastronómicas al aire libre, vereda, calzada u otros sectores del espacio público,
sin el uso de espacios o salones interiores, ni patios interiores, ni terrazas o similares.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus
SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad
solicitada, puesto que cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación
epidemiológica de la Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización necesarias para garantizar el cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y
de sus normas complementarias, incluyendo la observancia de los protocolos relativos a las actividades y
servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su

intervención y continuidad del trámite.