Declaran la Nulidad del Código de Edificación de la CABA.

Publicado: 09 may 2024
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La jueza a cargo del Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 Elena Liberatori declaró la nulidad del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, ante un amparo colectivo presentado en 2019 por la Fundación Rumbos, que defiende el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

En un comunicado, Rumbos expuso: “Luego de casi 5 años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly -presidente de Fundación Rumbos- contra la Legislatura porteña, la jueza Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6100 y 6438. De este modo, sentenció que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

En su fallo, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.

Ante este fallo, en Rumbos sumaron: “Sumado a esto, al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacidad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas, se arribó a un nuevo Código que profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los microdepartamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas prolongando a futuro sus condiciones riesgosas”.

Cabe destacar la amplitud de este fallo ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio sostenido por las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: “Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”.

Tal como señala la jueza: “A modo de contexto, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el art. 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere -para su efectividad- del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.

 

Entre los aspectos del Código que cuestionaron desde Rumbos y otras organizaciones apuntan que “redujo las dimensiones mínimas de las viviendas, permitiendo monoambientes de 18 metros cuadrados con baños de dos metros cuadrados. Eso los hace inaccesibles. Para serlo, tienen que tener como mínimo cuatro metros. Los lados mínimos de los dormitorios pasan a 2.8 en lugar de 3. Al reducirlas hace inaccesibles las viviendas. Una persona en silla de ruedas no puede circular, no puede entrar.

Son construcciones expulsivas, no solo porque una persona no puede vivir ahí sino que muchas veces se usa como consultorio y no pueden entrar. Todo eso lo veíamos en los artículos”.

Esos reclamos fueron plateados en las instancias de participación previas a la sanción del nuevo Código, pero no fueron tenidos en cuenta. Eso es lo que determinó el fallo de Liberatori.

«No hubo una respuesta del Estado a nuestros requerimientos. Esa respuesta tenía que estar fundada en derechos. Así como exigimos que hubiera mesas de trabajo para analizar el tema con las organizaciones, donde nosotros proponíamos cosas pero después no teníamos una respuesta. La jueza lo dice: los legisladores lo pusieron como si fuera un requisito que hay que sacarse de encima, pero no le dan importancia a los procesos de participación. Con las audiencias públicas, lo mismo. No son vinculantes, pero está dentro de la normativa que den una respuesta a la ciudadanía”, señalan.