Día de las Mujeres Migrantes.

Publicado: 10 ene 2024
Comentarios: 0

En el 2012 la Legislatura Porteña instauró mediante la Ley N°4.409, al 10 de enero como el Día de las Mujeres Migrantes en honor a Marcelina Meneses.

23 años pasaron desde que Marcelina Meneses y su hijo Joshua Torres fueron arrojados de un tren en marcha en un acto de xenofobia explícita.

La mañana del 10 de enero de 2001, Marcelina había salido camino al hospital Finochietto de Avellaneda. En la espalda cargaba a su hijo y, en los brazos, un montón de bolsas. En el tren nadie le cedió el asiento. Cuando se disponía a bajar en la estación de Avellaneda rozó con las bolsas a uno de los pasajeros. Insultos. Un tumulto de gente. Gritos. “Otra vez los bolivianos haciendo quilombo”, se escuchó decir. “¡Daniel, la puta que te parió, la empujaste!”, se escuchó gritar. El tren se detuvo y Julio César Giménez, único testigo en la causa que se abrió después, vio los cuerpos de Marcelina y Joshua tendidos.

La investigación por el hecho fue caratulada como averiguación de causales de muerte. La empresa TMR ferrocarriles aseguró que Marcelina caminaba por el sector de vías cuando el tren la rozó. El único testimonio que se presentó fue descartado por el fiscal Andrés Devoto y la causa fue cerrada. Las muertes de la mujer y su hijo quedaron impunes.

Julio declaró ante la justicia y ante los medios de comunicación que ese día, apenas llegó la policía, se acercó a decirles que había visto lo ocurrido. Lo corrieron detrás de las vallas. También contó que sufrió presiones e intento de soborno de parte de la empresa TMR de ferrocarriles para que no testificara.

 

La fecha pretende concientizar, visibilizar y sensibilizar sobre situaciones de violencia y vulneración de derechos que sufren diariamente las mujeres migrantes. Es por ello que recordamos que, además de las normas internacionales que garantizan los derechos de las personas migrantes, en nuestro país se encuentra vigente la Ley de Migraciones N°25.871, sancionada en el año 2003.

Esta ley reafirma que el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad (art. 4). A su vez, establece que el Estado asegurará las condiciones que garanticen una efectiva igualdad de trato a fin de que las personas migrantes puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus obligaciones (art. 5).

Por su parte, dice que en todas sus jurisdicciones se asegurará el acceso igualitario de las personas migrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan las nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social (art.6).

Entre otros derechos, la Ley nacional reconoce a las personas migrantes el acceso a la educación pública o privada de todos los niveles; a la salud, a la asistencia social o atención sanitaria; a recibir información acerca de sus derechos, obligaciones y cualquier otra cuestión que le permita o facilite cumplir formalidades administrativas o de otra índole; a la reunificación familiar; a la participación en las decisiones relativas a la vida pública y a la administración de las comunidades locales donde residan, entre otros (arts. 7 a 11).

Según datos de la Encuesta Nacional Migrante de Argentina ENMA (2020), en relación a la discriminación y violencia hacia las personas migrantes en Argentina, se refiere que el 65% de las personas encuestadas ha experimentado al menos una vez una situación de discriminación en Argentina a causa de su condición de migrante o su aspecto físico. En relación con el género, las mujeres migrantes han sufrido en mayor medida (71%) situaciones de discriminación, en comparación con los varones encuestados (59%).

Las migrantes encuestadas más jóvenes, de 18 a 34 años, indicaron en mayor proporción (38%) haber sido víctimas de violencia de género que sus pares mayores, presentándose una gran diferencia entre éstas y las mujeres de más de 55 años, para quienes la proporción desciende al 22%.

La discriminación se encuentra asociada también a rasgos fenotípicos, como lo indica la incidencia étnica:

la discriminación es mayor en colectivos de ascendencia asiática (86%), africana (83%) u originaria amerindia (76%), que entre quienes no se reconocen en ninguna de las anteriores categorías (66%).

Teniendo en cuenta los espacios donde se experimentaron las situaciones de discriminación, se relevaron “en la calle” (37%), “en los medios de comunicación” (29%), “en el trabajo” (29%), “cuando realizo trámites en alguna oficina del Estado” (26%) y “en grupos sociales” (24%).

Hasta la década de los 80, las migraciones eran un fenómeno típicamente masculino; hoy día las mujeres constituyen casi la mitad de todas las personas migrantes internacionales a escala mundial (281 millones de migrantes – OIM), y con más frecuencia migran solas. La migración puede ser para ellas una experiencia que las empodera al brindarles independencia económica, mayor autonomía, nuevas experiencias y la liberación de amarras culturales por el contacto con nuevas visiones del mundo. Al mismo tiempo, el migrar implica riesgos específicos y mundialmente se observa que en paralelo a esta “feminización de las migraciones”, hay un creciente empeoramiento de la situación de las trabajadoras migrantes y su inmersión en situaciones de explotación, discriminación y violencia específicas por su género.

Desde el Área de Migrantes y Refugiados de INADI han trabajado diariamente para erradicar la discriminación hacia las mujeres migrantes generando propuestas de políticas inclusivas, respetuosas y reivindicativas de los derechos de todas las personas migrantes.

De igual manera, se impulsaron acciones para desarticular la reproducción de prácticas y discursos xenófobos, discriminatorios, estereotipantes y prejuiciosos sobre las problemáticas que atraviesan la realidad de las personas migrantes en general, y las mujeres migrantes en particular, entendiendo que estas prácticas y discursos, son un claro obstáculo para el ejercicio pleno de sus derechos.

La situación migratoria de las personas no puede en ningún caso ser un impedimento para el ejercicio de sus derechos humanos.