Diputados Sancionó la «Ley Yolanda» de Formación Integral en Medio Ambiente.

Publicado: 18 nov 2020
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La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que establece la formación integral en medio ambiente para las personas que se desempeñen en la función pública, conocida como Ley Yolanda, en homenaje a Yolanda Ortiz quien falleció en 2019 a los 94 años y fue la primera titular de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente del gobierno del Genreal Perón en 1973.

Con la sanción de esta ley, concluyó una maratónica sesión de la Cámara baja, que había comenzado el martes al mediodía y concluyó a las 8.20 del miércoles 18 tras casi 20 horas y media de debate.

El proyecto, que ya había sido aprobado por el Senado, fue sancionado por la Cámara baja con 203 votos a favor y 1 en contra, que correspondió al diputado del PRO de Neuquén Francisco Sánchez y 2 abstenciones.

El debate contó con la presencia de referentes de organizaciones ambientalistas en el recinto de la Cámara baja, que celebraron la sanción de la iniciativa.

En el cierre del debate, la diputada del Frente de Todos por Río Negro, Ayelén Spósito, puso de relieve la figura de Yolanda Ortíz y aseguró: «Tenemos la posibilidad de cambiar la historia. Seguro que hemos cometido errores pero hoy tenemos el compromiso con el medio ambiente y lo venimos demostrando durante todo este año».

«Vamos a seguir ampliando derechos en relación con el medio ambiente», aseveró Spósito.

El proyecto establece que se deberán capacitar en medio ambiente todos los empleados de la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

La iniciativa fija que la autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

Se establece que se deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de los lineamientos generales.

También dispone que las personas que se nieguen «sin justa causa» a realizar las capacitaciones «serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación», y el incumplimiento de esa intimación «será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente».

Como sanción adicional, la autoridad de aplicación podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en su página web.