La Autonomía de las Comunas, por Ahora a Resguardo.

Publicado: 28 nov 2019
Comentarios: 0
El juzgado en 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 23, a cargo del Juez Francisco Ferrer declaró la inconstitucionalidad de un decreto que “avasalla” las competencias comunales.
La Justicia porteña consideró que se estaba frente a la lesión de un derecho colectivo y otorgó legitimación a los juntistas comunales para acudir a la Justicia enfatizando el derecho de la ciudadanía para defender la Democracia Participativa y la Democracia Comunal.
La sentencia se dio en la causa caratulada “VAYO MIGUEL ENRIQUE Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, Expte.  N° 7770/2014-0.

La misma se inició a partir de que distintos integrantes de las Juntas Comunales se presentaron para pedir la inconstitucionalidad del Decreto 251/GCBA/2014 que crea las Gerencias y Subgerencias de comunas.Específicamente, el decreto disponía la creación de las figuras de Gerente Operativo de Gestión Administrativa y Gerente Operativo de Gestión Comunal, al cual se habían sumado los cargos de Subgerente Operativo de Participación Vecinal y Atención Vecinal y Subgerente Operativo de Control Comunal y de Obras.

 

Cabe destacar, que en julio de 2014 la Legislatura porteña había aprobado un pedido de informes al respecto y un repudio al Decreto, impulsados por la actual presidenta del Bloque Peronista, María Rosa Muiños, quien por entonces presidía la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana.

 

Por su parte, los comuneros de la gestión 2011-2015, Edith Oviedo, Alejandro Szer, María de los Ángeles Suárez, Raúl Sánchez, Carlos Benítez, María Laura Corvalán, Ondina Fraga, Ariel Angrisano, Carlos Nicolás Gullo, Felisa Marinaro, Mónica Menghini, Claudio Pandolfi, Facundo Roma, Hernán Miguez, Aixa Rocha, Leonardo Farías, Cynthia Salama, Carlos Eusebi, Delfina Velázquez, Pablo Ortiz Maldonado, Julieta Costa Díaz, Carlos Funes, Gonzalo Toyos Martínez, Camila Rodríguez, Carlos Grisafi, Luis Cuneo y vecinos iniciaron una acción de amparo con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Bietti, a la que luego se sumaron los de la gestión 2015-2019, Gabriel Sánchez, Laureano Bielsa, Gabriel Zicolillo, Mario Reina, Mabel Quiroga, Mariano Henares y Diego Sokolowicz.

 

Los denunciantes entendían que avasallaba las competencias exclusivas de las comunas.

El juez entendió que los integrantes de las juntas comunales se encuentran especialmente habilitados y legitimados para realizar esta denuncia y pueden representar a los ciudadanos en la defensa de sus derechos de participación ciudadana.

El magistrado señaló que sólo la Legislatura, por ley votada con 2/3 de sus miembros, podría crear una estructura comunal ya que la ley 1777 delegó esa atribución en las Comunas, y no en la Jefatura de Gobierno.

Por esto el decreto cuestionado resulta ilegítimo e inconstitucional.

Al establecer en las funciones de las gerencias comunales la necesaria participación de las secretarías de la Administración Central, el GCBA viola el art. 4, inc D de la ley 3233 («abstenerse de emitir o producir actos que  signifiquen menoscabo o intromisión de las funciones de competencia exclusiva de las comunas»).

Se entendió como inconstitucional e ilegítima la Resolución Conjunta 1863/GCBA/MHGC/SECDES/17 en cuanto crea una «comisión evaluadora» para la selección de los cargos de las gerencias y subgerencias comunales, integradas por dos representantes del GCBA y sólo uno comunal, y estableciendo la elección de los mismos por simple mayoría.
“Esta sentencia sienta un precedente para que el Poder Ejecutivo sepa que no puede pasar por encima de la Legislatura ni del trabajo y las competencias de los comuneros. Debemos defender la autonomía de las comunas. En ese sentido, es muy importante contar a partir de ahora con dos presidentes comunales del Frente de Todos y que se termine con la concepción de que quienes presiden las Juntas deben responder al Poder Ejecutivo”, concluyeron los comuneros del Frente de Todos.