Mas Decretos del Presidente Milei.

Publicado: 26 dic 2023
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Milei decretó la no renovación de los contratos de trabajadores del Estado que se hayan firmado desde el 1° de enero de 2023, incluyendo la administración nacional y organismos descentralizados como AFIP, PAMI y ANSES.

Además, se ordenó un “relevamiento exhaustivo” del personal contratado antes de esa fecha.

La baja de los contratos (unos 7.000) se da en el marco programa de ajuste fiscal y, según el decreto 84/2023, publicado hoy en el Boletín Oficial, “se condice con aquellos objetivos y a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública”.

El Decreto establece que “las contrataciones del personal para la prestación de servicios efectuadas en el marco del artículo 9° de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, del Decreto N° 1109 del 28 de diciembre de 2017 y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023, e iniciadas a partir del 1° de enero de 2023 en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, no serán renovadas”.

 

 

 

Estos incisos del artículo mencionados refieren a trabajadores de:

  • Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y Sociedades del Estado que abarca también a las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

El Decreto argumenta que este tipo de contrataciones están reguladas por el artículo 9 de la Ley Marco, que establece el régimen de contratación de personas humanas para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos o programas especiales.

Según indicó el Gobierno, esta norma prevé para ellas una duración máxima prevista de 12 meses y que, por lo tanto, “se encuentran próximas a vencer”, por lo que decidió no renovarlas.

 

 

El Decreto señala en su artículo 2 algunas excepciones de contrataciones que no serán dadas de baja, y son:

  • Las derivadas de cupos regulados por ley u otro tipo de protecciones especiales.
  • Personal que haya estado prestando tareas con fecha previa al 1° de enero de 2023 y haya cambiado su modalidad de contratación.
  • Personal que el titular de cada jurisdicción evalúe que resulte indispensable para el funcionamiento de la jurisdicción, de manera restrictiva y fundada y que su continuidad es necesaria por razones impostergables de funcionamiento.

En el artículo 3 del documento promulgado hoy en el BO, se establece que aquellos contratos firmados previamente al 1° de enero de 2023 no podrán renovarse por un período que supere los 90 días corridos.

A su vez, en el artículo 4, se ordena a las autoridades de cada jurisdicción a que durante ese plazo ”realicen un relevamiento exhaustivo del personal contratado con el fin de evaluar la renovación” de su vínculo laboral.

 

También el presidente firmó el decreto 76/2023 convocando a sesiones extraordinarias entre hoy y el 31 de enero del 2024.

 

El Congreso deberá a partir del 26 de diciembre integrar, tanto en diputados como en el Senado, las diferentes comisiones de ambos cuerpos, muchas de las cuales deberán darle dictamen a cada una de esas leyes.

 

 

Estos son los 11 proyectos que envió al Ejecutivo:

  1. Proyecto de Ley de reforma de las funciones del Estado.
  2. Proyecto de Ley modificatorio de su similar N° 19.945 respecto de establecer la Boleta Única de Papel (Exp. Senado 4-CD-22).
  3. Proyecto de “Ley de Impuestos a Ingresos Personales”
  4. Proyecto de Ley por el cual se solicita autorización para que el señor Presidente de la Nación pueda ausentarse del país durante el año 2024, cuando razones de gobierno lo requieran.
  5. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y Japón para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019 (Msje. 230/19).
  6. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Convenio entre la República Argentina y el Gran Ducado de Luxemburgo para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 13 de abril de 2019 (Msje. 120/19).
  7. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República Popular China para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 2 de diciembre de 2018 (Msje. 99/19).
  8. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República Argentina y los Emiratos Árabes Unidos, suscripto en la ciudad de Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, el 16 de abril de 2018 (Msje. 133/19).
  9. Proyecto de Ley por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Argentina y la República de Turquía para Evitar la Doble Imposición en Materia de Tributos sobre la Renta y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal y su Protocolo, suscriptos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 1° de diciembre de 2018 (Msje. 98/19).
  10. Consideración de Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales.
  11. Consideración de Acuerdos para designaciones y promociones, y su retiro.

 

 

El proyecto vinculado a las modificaciones al impuesto a las Ganancias ingresará al Parlamento por la Cámara de Diputados.

El Gobierno de Milei intentará revertir lo aprobado en septiembre pasado, cuando solamente pasaron a pagar el impuesto los trabajadores con salarios brutos en torno a los 2.000.000 de pesos.

Si bien se desconoce la letra chica de la iniciativa que será enviada finalmente para su discusión legislativa, los cambios que impulsa el Ejecutivo implicarían que pasen a pagar ganancias quienes tengan salarios brutos mensuales superiores a un monto alrededor de los 975 mil pesos

La cuestión de estos cambios en el gravamen formó parte de la reunión que el presidente Javier Milei mantuvo con los gobernadores luego de asumir al frente de la Casa Rosada.

La mayoría de los mandatarios provinciales vinculados está en contra de que sus diputados aprueben la iniciativa.

En su lugar, propusieron que lo que perdieron en sus distritos por la disminución de la cantidad de personas que pagan Ganancias se compense por la coparticipación de otros tributos, como por ejemplo el impuesto al cheque.

 

Fuente: Página 12.