Promulgan la Ley de I.V.E. y de los Mil Días.

Publicado: 15 ene 2021
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La ley  27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que promulgó el Poder Ejecutivo en un acto realizado en el Museo del Bicentenario, despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica.

Oficialmente entrará en vigencia a más tardar el 23 de enero, luego de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Estos son los puntos más salientes:

* El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

* Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

* En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

* Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

* Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

* Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

* El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
* El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

* Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

* Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

* Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

* En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

 

La ley de IVE pone énfasis en el derecho de las mujeres a resolver la interrupción del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de 10 días desde que se lo solicite.

El texto de la normativa establece que «en ejercicio de sus derechos humanos, toda mujer u otras identidades con capacidad de gestar tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las 14 semanas, inclusive, del proceso gestacional».

Más allá de ese plazo se podrá interrumpir si la gestación fuera producto de una violación, mediante el solo requerimiento y declaración jurada de la persona ante el profesional o personal de salud interviniente; o también si estuviera en riesgo la vida o la salud de la embarazada.

Además, a través del Decreto 15/2021 quedó formalmente en vigencia la Ley 27.611, conocida como «de los mil días.

La ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia establece una nueva asignación por Cuidado de Salud Integral consistente en el pago anual de una Asignación Universal por Hijo (AUH) con el objetivo de fortalecer la atención integral de la salud de la mujer durante el embarazo y de sus hijos e hijas hasta los tres años de vida.

 

Fuente:Página 12