Protocolo de seguridad

Publicado: 18 feb 2016
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El Consejo de Seguridad Interior sesionó en Bariloche y reunió a las autoridades nacionales con los ministros de ese área. Del encuentro derivó la aprobación del protocolo para manifestaciones públicas, algo que ya había sido adelantado por el Gobierno que trabajaba en un proyecto para ordenar las protestas.

La aprobación del protocolo para manifestaciones se dio justo en la misma jornada de piquetes en todo el país que exigían la liberación de Milagro Sala.

El protocolo distingue entre manifestaciones espontáneas y programadas. Para las segundas, indica que una vez notificados, los ministerios de Seguridad de cada área tomarán contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que se encauce la misma en el marco del Protocolo y las leyes vigentes.

Una vez establecido el contacto, se coordinarán las manifestaciones de acuerdo a las características de cada una para establecer su recorrido, tiempo de duración y realización, dando aviso a la justicia.

De este modo, una vez que se conozca la existencia de una manifestación pública, las fuerzas de seguridad se comunicarán de manera inmediata con el Ministerio de Seguridad pertinente. Allí se «establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la justicia». Independientemente del resultado de esa negociación, «el Jefe del Operativo de Seguridad impartirá la orden a través de altoparlantes, megáfonos o a viva voz, que los manifestantes deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito, deberán retirarse y ubicarse en zona determinada para ejercer sus derechos constitucionales, garantizando siempre la libre circulación«.

Deberá advertir, además, que «ante el incumplimiento de dicha instrucción, se encontrarán incursos en el artículo 194 del Código Penal, y en su caso, en las contravenciones previstas en cada jurisdicción». «Si los manifestantes no cumplieren con la orden recibida, se les solicitará que depongan el corte bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido para los casos de los delitos cometidos en flagrancia, según lo dispuesto en los Códigos de procedimiento Penal de cada jurisdicción, poniendo en conocimiento del Magistrado competente, y se procederá a intervenir y disolver la manifestación», precisa el texto.

Una vez levantado el corte, los funcionarios designados por el ministerio interviniente informarán a las autoridades que correspondan para establecer una instancia de negociación con el líder o representante del grupo de manifestantes, a los fines de canalizar sus reclamos a las áreas que correspondan.