Reglamentan el Uso Medicinal de Cannabis.

Publicado: 12 nov 2020
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Argentina da un paso histórico. Desde hoy todas las personas que necesiten cultivar o que alguien lo haga por ellas para tratar enfermedades van a poder hacerlo legalmente.

El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos», busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario». 

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso.

Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.
Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 738/17 con el que el macrismo buscó implementar la ley generó que el acceso al aceite de cannabis y sus derivados sea restrictivo porque “solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, dejando por fuera otras patologías y a una enorme cantidad de personas sin poder acceder a una herramienta para mejorar su calidad de vida y abiertas a la criminalización.
La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”.
El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.

Esta nueva reglamentación de la Ley de Cannabis Medicinal (26.350) regula el acceso al cannabis con fines terapéuticos.

La nueva reglamentación incluye el autocultivo, el cultivo solidario, el cultivo asociado y la compra de preparados y fármacos en farmacias.

 

 

Luego de un trabajo de meses que incluyó el diálogo con organizaciones sociales y especialistas, el Ministerio de Salud elaboró una nueva reglamentación que fue mejorada por la Secretaría de Legal y Técnica y en donde se incluyen las siguientes formas de acceder al cannabis medicinal:

AUTOCULTIVO, CULTIVO SOLIDARIO Y ASOCIADO
Las personas que necesiten cultivar cannabis con fines medicinales para sí mismas, para otros o como parte de una asociación, solo tendrán que presentar una prescripción médica ante el Ministerio de Salud para ingresar en un registro y ser autorizadas a hacerlo. Por ahora no se establecen límites de cantidades

ACCESO COMERCIAL
En cuanto al acceso comercial, se va a poder importar y comprar especialidades medicinales fabricadas en el país, incluidas formulaciones magistrales de farmacias. Se impulsa la producción pública mediante los laboratorios nucleados en el ANLAP y se distribuirá a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias

GRATUIDAD
Quienes no cuenten con obra social y lo soliciten, podrán acceder a preparados de cannabis medicinal de forma gratuita.