Usurpación de las Islas Malvinas.

Publicado: 03 ene 2024
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El 3 de enero de 1833, el colonialismo inglés desembarcaba en las Islas Malvinas para su ocupación y posterior usurpación, en una clara maniobra que atenta y continúa atentando a la soberanía argentina a 191 años de esta acción criminal.

A pesar de los reclamos diplomáticos, la dolorosa guerra, las reiteradas protestas ante los Organismos Internacionales que siguen sin respuestas, la lucha continúa por la justa defensa de nuestro territorio y de nuestra soberanía en las Islas Malvinas.

La corbeta Clio de la Marina Real británica, apoyada por otro buque de guerra que se encontraba en las cercanías, mediante el uso de la fuerza y al ser superiores en número, exigieron la rendición y entrega de la plaza el 3 de enero de 1833.

Concretada la expulsión de las autoridades argentinas, el comandante Onslow de la nave británica dejó a uno de los pobladores de Puerto Soledad a cargo del pabellón y zarpó de regreso a su base.

En 1834, el Gobierno inglés asignó a un oficial de la Armada para que permaneciera en las islas y en 1841 tomaría la decisión de «colonizar» las Malvinas nombrando un «Gobernador».

Esta invasión, realizada en tiempo de paz y sin que mediara comunicación ni declaración previa alguna de parte de un Gobierno amigo de la República Argentina, fue inmediatamente rechazada y protestada.

El 16 de enero de 1833, el Gobierno argentino pidió explicaciones al Encargado de Negocios británico, que no estaba al tanto de la acción de los buques de su país.

El 22 de enero, el Ministro de Relaciones Exteriores presentó una protesta ante el funcionario británico, que fue renovada y ampliada en reiteradas oportunidades por el representante argentino en Londres. Las presentaciones argentinas recibieron respuestas negativas de parte del Gobierno del Reino Unido.

La cuestión quedó pendiente y así lo reconoció el Secretario de Asuntos Extranjeros británico en 1849.

Por el lado argentino continuó planteándose en distintos niveles del Gobierno y fue objeto de debates en el Congreso de la Nación.

En 1884, ante la falta de respuesta a sus reiteradas protestas, la Argentina propuso llevar el tema a un arbitraje internacional, lo cual también fue rechazado sin dar razones por el Reino Unido.

Desde entonces, Argentina ha reivindicado su justo reclamo en el nivel bilateral, formulando las protestas correspondientes cuando ha tenido conocimiento de actos británicos que contradicen su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, así como en distintos foros multilaterales, entre ellos, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), impulsando la adopción de resoluciones que llamen a las dos partes a resolver la controversia y declaraciones de apoyo a la posición argentina.

En memoria de todos los caídos y de quienes lucharon por nuestra Patria, junto a todo el Pueblo argentino, continuamos exigiendo que se reconozca nuestra soberanía en las Islas.

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El 14 de diciembre de 1960 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución 1514 (XV)

“Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”.

Ella marcó un hito en el proceso de descolonización impulsado por las Naciones Unidas, proclamando “la necesidad de poner fin, rápida e incondicionalmente, al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”, y consagrando los dos principios fundamentales que debían guiar el proceso de descolonización: el de libre determinación y el de integridad territorial.

En su párrafo sexto, referido al principio de integridad territorial, la resolución 1514 (XV) establece que “todo intento encaminado a quebrar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”, fijando una clara posición respecto de que allí donde estuviera en riesgo la integridad territorial de los Estados, no debe recurrirse a la aplicación de la libre determinación.

En este proceso de descolonización, y en aplicación de la citada resolución 1514 (XV), el 16 de diciembre de 1965 la Asamblea General adoptó la resolución 2065 (XX) –la primera referida exclusivamente a la Cuestión Malvinas-, a través de la cual reconoció la existencia de una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambos países a negociar para encontrar una solución pacífica a la controversia.

La importancia de esta resolución radica en que allí se establecen los elementos esenciales que definen a la Cuestión y –en consecuencia- la forma en que debe ser solucionada.

Estos son:

  • Que el caso de las Islas Malvinas es una de las formas de colonialismo al que debe ponerse fin.
  • Que en este caso subyace una disputa de soberanía entre los gobiernos argentino y británico.
  • Que la forma de encontrarle una solución es a través de las negociaciones bilaterales entre ambos gobiernos.

Estas negociaciones deberán tener en cuenta los principios y propósitos de la Carta y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las islas.

Es importante señalar que la resolución 2065 (XX) indica que en las negociaciones para encontrar una solución a la disputa deben ser tenidos en cuenta los intereses de los habitantes de las islas, y no sus deseos, excluyendo la aplicación de la libre determinación para este caso en particular.

En los años que siguieron a la adopción de esta resolución se inició un proceso de negociación bilateral respecto de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes, en los cuales ambas Partes propusieron distintas alternativas de solución que lamentablemente no llegaron a concretarse. En el año 1973 la Asamblea General declaró la necesidad de acelerar las negociaciones en curso, y mediante su resolución 3160 (XXVIII) instó a ambos gobiernos a proseguirlas sin demora.

En forma paralela a las negociaciones sobre el fondo de la Cuestión, se desarrollaron conversaciones especiales sobre aspectos prácticos que permitirían mejorar la calidad de vida de la población de las Islas, demostrando así la Argentina su voluntad de atender a los intereses de los isleños.

Como resultado de esas conversaciones especiales, ambos gobiernos arribaron en 1971 a un acuerdo –bajo fórmula de soberanía- que facilitó la provisión de bienes y servicios a las islas desde el continente. De esta forma se establecieron servicios aéreos y marítimos regulares; comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas; y la Argentina asumió el compromiso de cooperar en los campos de la salud, educacional, agrícola y técnico.

Al propio tiempo, las negociaciones que versaban sobre la cuestión de fondo trataron oficial u oficiosamente distintas fórmulas de solución. Pero a pesar de dichas negociaciones en curso y las acciones argentinas en favor de los intereses de los habitantes de las Islas, el Reino Unido simultáneamente llevaba a cabo actos unilaterales, relacionados con la exploración de los recursos naturales del área en disputa, que fueron protestados por el Gobierno argentino.

Atento a ello, en diciembre de 1976, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una nueva resolución –la número 31/49-, de significativa importancia por su contenido. Allí, la Asamblea General reconoció los esfuerzos realizados por la Argentina para avanzar en el proceso de descolonización, así como las acciones tomadas para promover el bienestar de los isleños, e instó a las dos partes de la disputa a que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación mientras las Islas estén atravesando por el proceso recomendado por la Asamblea.

El conflicto del Atlántico Sur de 1982, trágico como fue por la pérdida de vidas argentinas y británicas, no alteró la naturaleza de la controversia entre la Argentina y el Reino Unido, ni puso fin a la disputa de soberanía, la cual continuó pendiente de solución.

Así lo reconoció la Asamblea General en noviembre de ese mismo año cuando adoptó la resolución 37/9 que pidió a los dos gobiernos reanudar las negociaciones que permitan encontrar una solución pacífica a la disputa de soberanía. Ello fue reiterado en las subsiguientes resoluciones de la Asamblea relativas a la Cuestión.

El examen anual de la Cuestión de las Islas Malvinas está radicado en el Comité Especial de Descolonización. En el seno de este Comité, compuesto por 29 países, se discute anualmente la Cuestión Malvinas, adoptando año a año una resolución de similar tenor a las adoptadas por la Asamblea General, solicitando la reanudación de negociaciones sobre soberanía.

Asimismo, en el ámbito de las Naciones Unidas, permanece vigente el mandato que la Asamblea General otorgara a través de la citada resolución 37/9 al Secretario General para que lleve adelante una misión de buenos oficios, y el tema figura, desde el año 2004, en la agenda permanente de la Asamblea, pudiendo ser tratado por ese órgano previa notificación de un Estado miembro.

El llamado de las Naciones Unidas para la reanudación de negociaciones entre la Argentina y el Reino Unido es compartido por diversos foros multilaterales, tales como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Grupo de los 77 más China, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), las Cumbres Iberoamericanas, el MERCOSUR, entre otros. Estos foros, de diversa composición y temática, han adoptado pronunciamientos en los cuales se reitera la necesidad de encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa de soberanía. Sin embargo este tema central no ha podido aún ser abordado debido a la negativa del Reino Unido a reanudar las negociaciones al respecto.

El Reino Unido funda su negativa en la pretensión de aplicar el principio de libre determinación como principio rector para resolver este caso especial y particular de descolonización. La libre determinación requiere para su aplicación de la existencia de un sujeto activo capaz de ejercer su derecho a la libre determinación, es decir, de un “pueblo” sujeto a la dominación o explotación extranjera.

En el caso de las Islas Malvinas no existe tal sujeto, pues no puede decirse que los habitantes de las islas –que son ciudadanos británicos- hayan estado sujetos alguna vez a dominación de una potencia colonial extranjera. La población de las Islas Malvinas no ha sido reconocida como un “pueblo” en el sentido del derecho internacional, por lo que no corresponde reconocerles la titularidad del derecho a la libre determinación.

Es justamente por ello que ninguna de las más de 40 resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial de Descolonización ha contemplado alguna vez la aplicación del principio de libre determinación para encontrar una solución a la disputa de soberanía relacionada con la Cuestión Malvinas.

Fuente: SUTEBA