Ley Para Promover la Actividad Hotelera.

Publicado: 11 nov 2018
Comentarios: 0
La Legislatura Porteña sancionó una ley que por el término de 5 años promoverá las inversiones, la generación de empleo y el desarrollo económico de la Ciudad mediante un incentivo fiscal para la industria turística especialmente el sector hotelero.

La ley se aprobó por 38 votos afirmativos y 10 negativos (UC, AyL y PTS-FI) sobre un despacho elevado por las Comisiones de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo; Turismo y Deportes y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria a partir de un proyecto remitido por Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta.

 

El Ente de Turismo porteño será el encargado de poner en ejecución esta ley.

La medida beneficiará a 408 establecimientos hoteleros que cuentan con 25.800 habitaciones casi la mitad inaugurados antes de los años 90.

La hotelería es un sector con gran impacto en la generación de empleos, tanto directos como indirectos y el nuevo Régimen de Promoción para el Sector Hotelero hará beneficiarios a «las personas humanas, las personas jurídicas debidamente constituidas y los fideicomisos, que desarrollen la actividad hotelera dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y realicen proyectos de inversión.»

Estos beneficiarios “podrán convertir en crédito fiscal hasta un máximo del 27.5 por ciento de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad”. Incluso, “no se computará dentro de la inversión realizada la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará el Nuevo Establecimiento”.

Como se llega al 27,5 por ciento de crédito fiscal:

– 10 por ciento de la inversión efectivamente realizada.
– 5 por ciento adicional si el Nuevo Establecimiento se encuentra dentro de alguno de los barrios:

La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya (Comuna 4);

Boedo (Comuna 5),

Caballito (Comuna 6),

Flores, Parque Chacabuco (Comuna 7);

Villa Soldati, Villa Riachuelo, Villa Lugano (Comuna 8);

Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos (Comuna 9); Aquí están las 34 hectárea del ex Mercado de Hacienda.

Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield, Villa Luro (Comuna 10);

Villa General Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita (Comuna 11);

Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón (Comuna 12);

Chacarita, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía y Parque Chas (Comuna 15).
– (2 por ciento adicional) si se encuentra dentro de:

San Nicolás, Monserrat, Constitución, San Telmo (Comuna 1);

San Cristóbal, Balvanera (Comuna 3);

Almagro (Comuna 5),

Núñez, Belgrano, Colegiales (Comuna 13)

Villa Crespo (Comuna 15).
– 2,5 por ciento adicional en caso de que el Beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300.
– 10 por ciento adicional en caso de que el inmueble en el cual se encuentre ubicado el Establecimiento Nuevo o Existente, según el caso, se encuentre localizado dentro del Área de Protección Histórica -APH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional.

La remodelación, incluyendo la reforma, ampliación, mejora y equipamiento, de los establecimientos existentes destinados a la explotación de los alojamientos turísticos hoteleros y para-hoteleros, en los términos de la Ley N°4.631, de conformidad con los requisitos y límites que la reglamentación establezca. “podrán convertir en crédito fiscal hasta el 60 por ciento de la inversión efectivamente realizada para el desarrollo del Proyecto, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del Establecimiento en la Ciudad (…) Si se trata de una ampliación del establecimiento, no se computará dentro de la inversión aquella realizada para la compra del terreno o inmueble donde se desarrollará tal obra”.

El porcentaje se calculará en función de los siguientes parámetros: 40 por ciento de la inversión efectivamente realizada, 10 por ciento adicional en caso de que el beneficiario revista la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N° 25.300, y en caso de que el inmueble se encuentre localizado dentro del ÁPH, o catalogado como Edificio Protegido o Monumento Histórico Nacional, el crédito fiscal se verá incrementado en un 10 por ciento adicional de la inversión.

Los titulares de estos proyectos deberán demostrar solvencia técnica,económica/financiera y no tener deudas con los estados Nacional y de la CABA.

Las causales de Incumplimiento están fijadas por el artículo 14°: falta de acreditación del final de obra dentro de los 3 años de la aprobación del proyecto de inversión, la existencia de diferencias sustanciales entre en el proyecto de inversión aprobado y el efectivamente ejecutado, cuando tales modificaciones no hubieran sido aprobadas por el Ente de Turismo, el fraude a las leyes laborales, de seguridad social y/o impositivas vigentes, la pérdida de la autorización para funcionar otorgada por la Dirección General Habilitaciones y Permisos de la AGC y el cambio de destino del establecimiento durante el plazo de vigencia del crédito fiscal.

Las sanciones serán, según el artículo 15°: pérdida de los beneficios acordados en el marco del Régimen, caducidad del crédito fiscal, exigibilidad del pago del tributo reajustado según el índice de actualización que establezca la reglamentación vigente con más intereses, multas de hasta el 20 % del monto de la inversión prevista e inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios del Régimen. “Las sanciones se graduarán de conformidad con los criterios establecidos por la Autoridad de Aplicación, los cuales contemplarán la gravedad y magnitud del Evento de Incumplimiento. La reglamentación determinará el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el presente artículo, sin perjuicio de las facultades en tal sentido de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos”.