Ley Saenz Peña.

Publicado: 10 feb 2020
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Entre  1880 y 1916 en la Argentina, el gobierno estuvo controlado por una elite, cuyos miembros estaban estrechamente vinculados entre sí, por relaciones familiares y económicas. Se aseguraban el control del poder político mediante la organización de elecciones nacionales y provinciales en las que se practicaban el fraude y la coacción sobre los votantes.

Algunas fuerzas políticas, como el radicalismo y el socialismo, cuestionaron estas prácticas y exigieron una reforma electoral que permitiese comicios libres y legítimos.

Durante la presidencia de Roque Saenz Peña en 1912, se sancionó la ley que estableció el sufragio secreto y obligatorio para todos los varones mayores de edad –conocida como la “Ley Sánz Peña” –. Esta ley y la que dispuso la confección de nuevos padrones electorales crearon condiciones favorables para el triunfo electoral del candidato de la Unión Cívica Radical, Hipólito Yrigoyen

Debe su nombre al hecho de haber sido sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña, miembro del ala modernista del gobernante Partido Autonomista Nacional e impulsor de la ley.

Es importante notar que el voto femenino sólo llegaría durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón en 1947; el universo de la Ley Sáenz Peña sólo incluía a los hombres.

 

Con la nueva ley electoral, conocida como “Ley Sáenz Peña”, se consideró electores a todos los ciudadanos, natos y naturales que figuraran en el padrón electoral, desde los 18 años de edad hasta los 70. A partir de esa edad, el voto era opcional.

En aquel entonces, se consideró afectados de incapacidad y privados de ejercer el derecho de sufragio a los dementes declarados en juicio y los sordomudos que no pudieran expresarse por escrito.

Por su estado y condición, se hallaban imposibilitados de votar los religiosos, los soldados y los detenidos por juez competente. Además, por causas de indignidad, los reincidentes condenados por delitos contra la propiedad no podían sufragar durante cinco años después de cumplida la condena y los penados por falso testimonio y por delitos electorales, por el mismo lapso.

Las juntas escrutadoras de votos eran las encargadas del recuento de las votaciones; se reunían en la Cámara de Diputados de la Nación o en la Legislatura; estas juntas se constituían en cada capital de provincia. Cada una estaba integrada por el Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones, el Juez Federal y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En la capital de la república la integraba el Presidente de la Cámara Civil.