Registración de Contratos de Locación de Inmuebles.

Publicado: 19 feb 2021
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A partir del mes de marzo entrará en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles según lo previsto en la Ley 27.551.

Esta información permitirá verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones; los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos estarán obligados a registrar la operación.

La normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios «podrán informar en forma voluntaria un contrato».

Quienes no están obligados hasta el momento son las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble.

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Según detalla AFIP, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, «gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive».

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales.

c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

Todos los contratos deberán ser informados ingresando con Clave Fiscal en la web de AFIP al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Allí, los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes.

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

En la práctica, blanquear un contrato de un departamento de dos ambientes, que es el departamento con mayor oferta, le implica a un propietario tener que pagar 500 pesos por mes.

En casos de haber aumentos, éstos no podrán aplicarse a los contratos ya firmados desde el primero de julio pasado, dado que se actualizarán anualmente por un indicador que publica el Banco Central. Pero si podrían trasladarse a contratos nuevos o renovaciones.

Eva Sacco, economista e investigadora del centro CEPA, Centro de Economía Política Argentina, explicó que el 80 por ciento de los alquileres está en la informalidad, por lo que registrarlo en la práctica puede implicar “un impuesto nuevo” para el propietario. Sin embargo, el traslado de ese costo al inquilino va a depender de qué porcentaje de los dueños tienen que finalmente que tributar. “Hoy lo desconocemos”, afirmó Sacco

El año pasado los alquileres subieron 62 por ciento. “Los aumentos que se dieron en los últimos meses fueron reacciones anticipadas frente a la ley por la mayor duración de los contratos y el nuevo índice de incrementos”, agregó la investigadora. Por otro lado, Sacco explicó que en los casos donde los dueños tienen pocas propiedades, facturarlas tiene un costo impositivo bajo.

Luego deberá pagar los ingresos brutos, pero desde este año, la Ciudad de Buenos Aires eximió del pago de este impuesto a los alquileres de hasta 30 mil pesos.

Por lo que, en este ejemplo, blanquear la relación de alquiler tiene un costo extra de 556 pesos. En el caso de alquileres por encima de 30 mil pesos, se suma ingresos brutos con el 1,5 por ciento del monto del alquiler, para el caso de la Ciudad, dado que en otras provincias es distinto.

El tributarita Sebastián Domínguez explicó que la forma “más práctica y con menor costo” es adherirse al monotributo y facturar, para no tener que hacer una declaración de ganancias anual.

De tratarse de un jubilado o trabajador en relación de dependencia, sólo tiene que pagar el componente impositivo del monotributo, y no la obra social ni los aportes.

De facturar un alquiler de 30 mil pesos por mes, que es el promedio de unos dos ambientes en la Ciudad, deberá facturar 360 mil pesos al año, lo que lo ubica en la categoría C, y deberá pagar 556 pesos por mes de monotributo.

 

Fuente: Página 12.