La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 1.777 – Ley Orgánica de Comunas. (2005).
Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa
descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia destinadas a:
a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g. Consolidar la cultura democrática participativa.
h. Cuidar el interés general de la ciudad.
i. Asegurar el desarrollo sustentable.