Decreto por la Emergencia en la CABA.

Publicado: 19 mar 2020
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El Jefe de Gobierno Porteño, Horacio Rodríguez Larreta, a través del decreto de necesitad y urgencia N° 1/AJG/20 prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Certificados Únicos de Discapacidad, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se realizan.

DNU:

Declárase la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónomade Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar lasmedidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19).
Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 1° de abril de 2020.
Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 15 de abril de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
Prorrógase de manera excepcional por sesenta (60) días corridos la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2020.
Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero: vencimiento 30 de abril de 2020, inclusive. b. Mes de marzo: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive. c. Mes de abril: vencimiento 30 de junio de 2020. Inclusive.
Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto.
Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por ciento ochenta (180) días corridos, a partir de que opere su vencimiento.
Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Facúltase a los titulares de las áreas y organismos competentes del dictado de los actos administrativos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del presente, a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acorde con la situación epidemiológica, asegurando al menos una prestación mínima de servicios.