Diputados Sancionó al Proyecto que Modifica las Jubilaciones de Privilegio en el Poder Judicial

Publicado: 28 feb 2020
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La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el proyecto de ley enviado por el Gobierno para reformar los regímenes especiales de jubilaciones millonarias que cobran judiciales y diplomáticos.

Hubo 128 votos a favor. Ninguno en contra. Y dos abstenciones.

Juntos por el Cambio no dio quórum y abandonó el debate porque denunció que el número requerido se obtuvo con Daniel Scioli como diputado.

Para el macrismo, «ya es embajador» en Brasil. Sin embargo, aún no está el decreto publicado en el Boletín Oficial ni en Congreso trató su renuncia como legislador.

Quienes se abstuvieron son los legisladores del Frente de Izquierda: Romina Del Plá y Nicolás Del Caño.

 

Estos son algunos puntos de la Ley:

 

La edad no cambia en las mujeres. Se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años.

En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.

Y se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el ministerio Público.

Se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82% sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.

El trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial.

El aporte personal será  incrementado en 7 puntos porcentuales «sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones”. Esto eleva la alícuota a 18 por ciento.

Se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.