Manotazos «Populistas»

Publicado: 17 ago 2019
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En sus últimas medidas el Presidente Macri explicitó que «comprendiendo los problemas del pueblo» ha dada a conocer el listado de la canasta básica que no deberá tener carga impositiva de IVA.
Como parte de la batería de medidas luego de las PASO y en medio de tensiones con las petroleras, el Gobierno decretó finalmente el congelamiento del precio de los combustibles por 90 días con los valores al 9 de agosto y con un tipo de cambio en torno a los 45 pesos.
El decreto 567/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial da por hecho la medida anunciada y señala: «El presidente de la Nación decreta: La venta de los productos de la canasta alimentaria que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado».
Esta decisión del gobierno nacional comienza a regir a partir de el viernes 16 de agosto, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.
Estos son los productos alcanzados por la medida del gobierno:
Aceite de girasol, maíz y mezcla.
Arroz.
Azúcar.
Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
Harina de maíz.
Harinas de trigo.
Huevos.
Leche fluida entera o descremada con aditivos.
Pan.
Pan rallado y/o rebozador.
Pastas secas.
Yerba mate, mate cocido y té.
Yogur entero y/o descremado
En el tema Ganancias dispuso:

 El salario más bajo alcanzado por el impuesto a las ganancias será, por todo este año:

  • Para un trabajador sin ninguna carga de familia ni deducciones por gastos: de $55.376 (bruto) o de $45.962 (neto), en lugar de los $46.146 (bruto) o $38.301 (neto) vigentes hasta ahora.
  • Para un asalariado que deduce cónyuge y dos hijos: el mínimo para pagar es hasta ahora de $61.046 brutos o $50.668 netos. Pasará de $70.274 (bruto) o $58.327 (neto).
  • Para alguien que solo deduce un hijo, el mínimo a partir del cual tributará, en tanto, será de $49.067 (neto) o $59.117 (bruto).

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la reducción en un 50% en los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en concepto de impuesto a las Ganancias en octubre y diciembre del ejercicio 2019, a través de la resolución 4547/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La AFIP resolvió en detalle que «los importes de los anticipos del período fiscal 2019 que deben ingresar las personas humanas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias, cuyos vencimientos operan en los meses de octubre y diciembre de 2019, se calcularán aplicando el porcentaje del 10 por ciento».