Medicamentos por Recetas Digitales.

Publicado: 02 abr 2020
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Mediante la Resolución 696/2020 se autorizó la prescripción de medicamentos con recetas digitales, que se podrán enviar por mensaje de texto, correo electrónico o mensajería, durante la «cuarentena obligatoria», para aquellos pacientes que estaban sin medicación y no pueden acercarse a los centros de salud por «nuevas recetas».
Los medicamentos que podrán tener su receta digital son los psicotrópicos, medicamentos para pacientes con tratamiento oncológico, medicamentos para pacientes con enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y «cualquier otro medicamento que se utilice bajo receta, excluidos los estupefacientes».

En principio la medida se aplicará en la Ciudad, pero desde el gobierno nacional instaron a que más jurisdicciones se sumen a la iniciativa.
Los requisitos exigibles serán:

– Debe ser «una foto de la receta con membrete del centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita identificar al profesional prescriptor»

– Debe cumplir con las previsiones dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de Medicamentos por su Nombre Genérico y estar firmada «de puño y letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N° 25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al prescriptor»

– Debe contar con sello con nombre, apellido y número de matrícula del profesional, que de no figurar en el membrete por ser de un centro asistencial deberá ser legible: «Esta exigencia regirá si se firma digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como epígrafe en la receta digital del financiador»

– Debe tener fecha posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020, contener los datos completos del paciente al que se prescribe (nombre, apellido y documento) e incluir la leyenda “RECETA DE EMERGENCIA COVID -19

Se aclara que no podrán prescribirse unidades que superen el tratamiento mensual crónico y se prevé que la validez «no superará los siete (7) días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa». 
El medicamento podrá adquirirse en cualquier farmacia y se recomienda que sea una cercana al domicilio del paciente.